La ayuda a la dependencia se gestiona por Comunidades Autónomas y siempre dependerá de cada Comunidad Autónoma.
El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) es un servicio de prevención de las situaciones de dependencia. Su finalidad es prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud. De esta forma favorecemos la permanencia en el hogar en unas condiciones adecuadas.
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La solicitud de ayuda de la Ley de Dependencia puede realizarla la misma persona que padezca alguna enfermedad y un familiar.
Para presentar la solicitud, será necesario cumplimentar un formulario con los datos personales y administrativos, además de un informe médico para determinar las necesidades.
El grado de dependencia lo determinar la Administración Pública mediante su equipo del Servicio de Valoración de la Dependencia. Serán quienes realizarán una visita el domicilio habitual de la persona para comprobar su estado.
Teniendo la valoración en el domicilio y los informes médicos aportados con anterioridad, se determina el resultado mediante el Baremo de Valoración de la Dependencia. Los solicitantes menores de 3 años son valorados por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), utilizando la Escala de Valoración Específica (EVE).
Para la valoración de personas mayores de 3 años se utiliza el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD), que valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria de forma autónoma. Tareas como el cuidado personal, la movilidad esencial, el orientarse, el entender y a ejecutar tareas sencillas. Así como la necesidad de apoyo de otra persona.
En el caso de niños y niñas entre 0 y 3 años, la valoración es realizada por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI). Que se valorará según la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades como puede ser levantarse, andar solo, succionar y fijar la mirada. Esta valoración no tiene carácter permanente, por lo que se harán revisiones cada seis meses. A partir de los 36 meses los menores deben ser nuevamente valorados aplicando el BVD.
Las ayudas económicas disponibles dependen del nivel de dependencia y de las condiciones que tenga el solicitante. Hay tres niveles de dependencia:
Necesitan ayuda para las tareas básicas de la vida cotidiana, al menos una vez al día, o necesita ayuda de manera intermitente.
Aumenta la necesidad de ayuda para diferentes actividades básicas de la vida diaria, requieren más tiempo al día pero sin ser permanente.
La ayuda se vuelve indispensable para la persona, ya que requiere asistencia permanente para la mayoría de las necesidades y actividades básicas
La solicitud se puede presentar en el Registro Oficial del Ayuntamiento del domicilio de la persona que lo solicita, o en el Registro de la Generalitat.
¿Quién puede iniciarlo?
El procedimiento para el reconocimiento inicial de la situación de dependencia se iniciará a instancia de la persona interesada ante el Ayuntamiento de la Comunitat Valenciana donde se encuentre empadronada. También podrá iniciarse por su representante legal o su guardador o guardadora de hecho.
– Ser español.
– Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
– Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Durante todo el año.
La solicitud se formulará en el modelo normalizado.
Se podrán acompañar los documentos que estimen oportunos, los cuales serán admitidos y tenidos en cuenta en la tramitación del procedimiento.
A las solicitudes deberán acompañarse los siguientes datos, información y documentos: