Los jueces de la Unión Europea dictaminaron a principios del mes de septiembre del 2022, dictaminaron el derecho al paro para empleadas de hogar. Por ello, a través de un Real Decreto, se aprobó el derecho a la prestación por desempleo de las empleadas del hogar.
Aunque la sentencia no es vinculante, supone una victoria para las trabajadoras domésticas en España. Durante décadas han sido olvidadas por las autoridades y normalmente se han visto obligadas a trabajar en la economía sumergida.
Contenido
La decisión de los tribunales de la UE se produce tras el recurso presentado en 2019 por una trabajadora doméstica en España que deseaba contribuir con sus impuestos a las futuras prestaciones por desempleo. Se encontró con la negativa de la agencia de la Seguridad Social 0 rechazaba su petición bajo la premisa de que la legislación española no lo permite.
En 2011, España aprobó el actual régimen especial para los trabajadores domésticos, que reconocía algunos derechos laborales como el acceso a la baja por enfermedad. Sin embargo, seguía negando otras prestaciones básicas a los trabajadores, como el pago del desempleo.
A pesar de ello, un tercio de los 536.100 empleados domésticos (en su mayoría mujeres extranjeras) que trabajan en España aún no están afiliados a la Seguridad Social, según la Encuesta de Población Activa de 2021. Dos de cada tres tienen ingresos en torno al salario mínimo.
En febrero de 2021, el Ministerio de Trabajo español envió alrededor de 45.000 cartas a hogares con empleadas del hogar advirtiéndoles de que tienen que inscribir debidamente a sus empleadas en el sistema de seguridad social español y hacer las cotizaciones adecuadas. Además de asegurarse de que les pagan al menos el salario mínimo.
No es la primera vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tacha de discriminatoria la legislación laboral española. Puesto que en 2012 dictaminó que el acceso al sistema de pensiones contributivas más generoso de España discriminaba indirectamente a las mujeres.
La ministra de Trabajado, Yolanda Díaz, afirma que será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre. También se garantiza la cobertura indemnizatoria de las trabajadoras en caso de insolvencia del empleador.
Para que no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores las nuevas cotizaciones, tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.
Los tramos de bonificación se incrementarán más del 20% en función de la composición del hogar y de los niveles de renta y de patrimonio, esto permitirá el aumento del número de beneficiarios.
El despido sin causa pasa a la historia, debiendo acreditar motivos que den lugar a la finalización del contrato.
Asimismo, las causas que ocasionen el despido serán las mismas que marca el Estatuto de los trabajadores, añadiendo:
Se mantienen las reglas de indemnización de 12 días por año trabajado con un límite de seis mensualidades. Siguiendo con el aviso de 20 días si la relación laboral es superior a un año.
Así es como el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se compromete al abono de indemnizaciones a favor de las empleadas del hogar a causa de despido o extinción de los contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.
Otro punto de la norma incluye a los empleadores, que tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones a la cotización por desempleo y al FOGASA. Beneficiando tanto las empleadas del hogar como a las familias que necesiten los servicios.
Los empleadores que contraten una empleada del hogar y den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán derecho a una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social. Corresponde a las contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en dicho régimen.
A partir del principios de enero de 2023, las personas empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales.