Agencia de asistencia domiciliaria: qué es, cuánto cuesta y cómo elegir bien

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Una agencia de asistencia domiciliaria es una empresa que organiza el cuidado profesional de una persona mayor o dependiente en su propia casa: selecciona al cuidador o cuidadora, define un plan de cuidados y gestiona el papeleo. Hasta ahí, todas dicen lo mismo. Lo que casi ninguna explica en su web es que bajo esa etiqueta conviven tres modelos jurídicos distintos, y que en dos de ellos el empleador legal acabas siendo tú, no la agencia. Esa diferencia cambia quién paga la Seguridad Social, quién responde si hay un despido y qué ocurre cuando la cuidadora se pone enferma.

Esta guía te da los criterios para decidir: los tres modelos, el coste real en 2026, cómo encaja la Ley de Dependencia y qué documentos pedir antes de firmar nada.

Los tres modelos que se llaman «agencia»

1. Agencia de colocación: tú eres el empleador

Es el modelo más extendido en el cuidado de mayores en España. La agencia hace la intermediación —busca, criba y te presenta perfiles— y después gestiona nóminas y trámites. Pero el contrato laboral se firma entre la persona cuidadora y la familia, dentro de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar. Tú das el alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, tú cotizas y tú pagas la nómina.

Para operar como agencia de colocación no hace falta autorización previa desde julio de 2014, pero sí presentar una declaración responsable ante el Servicio Público de Empleo, que asigna un número identificativo. Dos consecuencias prácticas que te interesan:

  • La intermediación debe ser gratuita para la persona trabajadora. Si a la cuidadora le cobran por entrar en la bolsa, algo va mal.
  • La agencia no puede subcontratar a terceros la actividad de intermediación.

Desde el Real Decreto-ley 16/2022 este empleo dejó de estar excluido de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y pasó a cotizar obligatoriamente por desempleo y FOGASA. El desarrollo llegó con el Real Decreto 893/2024, que regula la seguridad y la salud en el servicio del hogar familiar. Traducción: como empleador tienes obligaciones reales de prevención en tu propia casa.

2. Empresa de servicios de ayuda a domicilio: la empresa es el empleador

Aquí contratas un servicio, no a una persona. La auxiliar de ayuda a domicilio está en plantilla de la empresa, que asume el contrato, las cotizaciones, las bajas y las sustituciones. Tú recibes una factura con IVA.

Suele salir más caro por hora, y a cambio te quitas de encima el rol de empleador y el riesgo laboral. Es el formato habitual para atenciones por horas, turnos cortos y perfiles con titulación sociosanitaria.

3. El SAD público de tu ayuntamiento

El Servicio de Ayuda a Domicilio municipal o concertado se solicita en los servicios sociales de tu ayuntamiento o comunidad autónoma. Es la vía más económica y la de mayor lista de espera. Se asigna a través del Programa Individual de Atención y las horas dependen del grado reconocido: en Gran Dependencia puede llegar al entorno de las 94 horas mensuales, aunque la intensidad concreta la fija cada comunidad.

Comparativa rápida

Agencia de colocación Empresa de servicios (SAD privado) SAD público
Quién es el empleador La familia La empresa La administración o su concesionaria
Qué pagas Nómina + cotizaciones + cuota de la agencia Factura por hora con IVA Copago según renta
Quién cubre bajas y vacaciones Tú, con apoyo de la agencia La empresa La administración
Encaje típico Cuidados internos y jornadas largas Horas sueltas y turnos cortos Apoyo parcial, tras valoración de dependencia
Plazo para empezar Días Días Meses

No son excluyentes. Muchas familias combinan SAD público para unas horas semanales con una cuidadora privada para el resto.

Qué servicios entran y cuáles no

Una agencia de asistencia domiciliaria cubre habitualmente:

  • Cuidado personal: higiene, vestido, movilizaciones, ayuda en las actividades básicas de la vida diaria.
  • Supervisión de la medicación ya pautada y preparada, y control de rutinas.
  • Alimentación: compra, elaboración y ayuda en la ingesta.
  • Tareas domésticas ligeras vinculadas a la persona atendida.
  • Acompañamiento a consultas, paseos y estimulación cognitiva.

Lo que no entra, y conviene tener claro desde el principio: técnicas de enfermería como curas complejas, sondajes o administración de inyectables, que corresponden a personal sanitario titulado. Si tu familiar las necesita, pregunta específicamente por un servicio de enfermería a domicilio, no lo des por incluido.

Ayudas públicas: cómo encaja la Ley de Dependencia

La Ley 39/2006 reconoce tres grados según el Baremo de Valoración de la Dependencia: Grado I o dependencia moderada (25 a 49 puntos), Grado II o severa (50 a 74) y Grado III o gran dependencia (75 a 100). El circuito es el mismo en toda España aunque lo gestione cada comunidad: solicitud en servicios sociales, valoración con el baremo, resolución de grado y, después, el Programa Individual de Atención (PIA), que es el documento que determina qué recurso concreto te corresponde.

Si el PIA te asigna la prestación económica vinculada al servicio, que sirve para financiar un servicio acreditado cuando no hay plaza pública disponible, estas son las cuantías máximas estatales:

Grado Cuantía máxima Cuantía mínima
Grado III 747,25 € / mes 200 € / mes
Grado II 445,30 € / mes 150 € / mes
Grado I 313,50 € / mes 100 € / mes

Existe además un Grado III+ de dependencia extrema, con un máximo estatal de 9.859 € mensuales para la prestación vinculada a ayuda a domicilio o a asistencia personal. No es una subida general: se limita a supuestos de ELA y a determinados procesos irreversibles de alta complejidad.

Tres advertencias importantes. Primera: son máximos, y el importe real se reduce según tu capacidad económica. Segunda: la única cifra válida para tu caso es la que aparezca en tu resolución del PIA. Tercera: la prestación vinculada exige que el servicio esté acreditado, así que pregunta a la agencia si cumple ese requisito en tu comunidad antes de contratar.

Cómo comprobar que una agencia es seria

Los cuatro documentos que debes pedir

  1. Número de agencia de colocación o, si es empresa de servicios, su CIF y su acreditación autonómica. Muchas lo llevan en el pie de su web; si no aparece, pídelo.
  2. Contrato de servicios por escrito, con la cuota, la duración, el preaviso y las condiciones de baja.
  3. Póliza de responsabilidad civil en vigor, con su cobertura concreta.
  4. Modelo de contrato laboral que vas a firmar tú, si el modelo es de agencia de colocación.

Seis preguntas que separan a una agencia buena de una mediocre

  • ¿Quién firma el contrato con la cuidadora, la agencia o yo?
  • ¿Qué pasa exactamente si la cuidadora se pone enferma un martes? ¿En cuántas horas hay sustituta y quién la paga?
  • ¿Hacéis una valoración presencial en el domicilio antes de proponer perfiles?
  • ¿Cómo verificáis experiencia y referencias? ¿Llamáis a empleadores anteriores?
  • ¿Puedo cambiar de cuidador sin coste si no hay encaje, y cuántas veces?
  • ¿Quién es mi persona de contacto y con qué frecuencia hace seguimiento?

La pregunta de la sustitución es la más reveladora. Es donde se nota si hay una estructura detrás o solo una base de datos de currículums.

Señales de alarma

  • Cobran a la persona cuidadora por acceder a las ofertas. Es incompatible con la obligación de gratuidad de las agencias de colocación.
  • Te proponen pagar en efectivo sin alta en la Seguridad Social. Te expone a sanción y deja a la trabajadora sin cobertura.
  • Presupuesto verbal, sin desglose por escrito.
  • Prisa comercial: te presionan para firmar el mismo día de la llamada.
  • Ofrecen un precio muy por debajo del mercado sin explicar de dónde sale. Comprueba que el salario resultante no baje del suelo legal.
  • Prometen «curas» o tareas de enfermería con personal sin titulación sanitaria.

El proceso, paso a paso

  1. Define la necesidad real. Anota durante una semana en qué momentos concretos hace falta apoyo. Sirve para no contratar de más ni de menos.
  2. Solicita la valoración de dependencia en paralelo, aunque vayas a contratar en privado. El trámite es lento y el reconocimiento tiene efectos económicos.
  3. Compara al menos tres agencias y pide a las tres el mismo desglose de coste mensual.
  4. Valoración en el domicilio y plan de cuidados por escrito.
  5. Entrevista a los candidatos. La última palabra sobre quién entra en casa debe ser tuya.
  6. Periodo de adaptación de dos o tres semanas con seguimiento pactado, y revisión del plan cuando cambie la situación.

Preguntas frecuentes

¿Contrato yo a la cuidadora o lo hace la agencia?

Depende del modelo. En una agencia de colocación la contratas tú y das el alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar; la agencia gestiona nóminas y trámites. En una empresa de servicios de ayuda a domicilio, la trabajadora está en plantilla de la empresa y tú solo recibes una factura. Pregúntalo de forma explícita en la primera llamada.

¿Cuánto cuesta contratar asistencia domiciliaria?

El suelo lo marca la ley: 9,55 € por hora efectiva para empleadas de hogar por horas en régimen externo, y 1.221 € brutos en 14 pagas para una jornada completa en 2026. A eso se suma la cotización a cargo del empleador y la cuota de la agencia. El precio final varía mucho según horario, noches, festivos y si es interna o externa.

¿Cuánto tarda en empezar el servicio?

En la vía privada se mide en días: valoración inicial, presentación de perfiles y entrevista. En el SAD público se mide en meses, porque antes hay que completar la valoración de dependencia y la resolución del PIA.

¿Qué pasa si la cuidadora se pone enferma o se marcha?

Si la agencia es de colocación, la sustitución la organiza ella pero el coste laboral sigue siendo tuyo. Si es empresa de servicios, la sustitución corre por cuenta de la empresa. Pide que el plazo máximo de sustitución figure por escrito en el contrato.

¿Puedo elegir yo a la cuidadora?

Sí, y debería ser innegociable. La agencia criba y te propone perfiles, pero la decisión final es tuya. Comprueba también cuántos cambios puedes pedir sin coste si el encaje no funciona.

¿Son compatibles las ayudas públicas con contratar una agencia privada?

La prestación económica vinculada al servicio está pensada precisamente para financiar un servicio acreditado cuando no hay plaza pública disponible, así que puede combinarse con la contratación privada. Las compatibilidades entre prestaciones tienen reglas concretas y varían según el grado, y la referencia definitiva siempre es tu resolución del PIA. Antes de contratar, confirma con la agencia si está acreditada en tu comunidad autónoma.

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